La legislación que regula el uso de medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis con fines medicinales, Ley N° 33/2018, de 18 de julio, entró en vigor hoy, 1 de agosto de 2018.
A día de hoy, es legal prescribir y usar cannabis con fines medicinales en Portugal, aunque la regulación de Infarmed no es completa.
Infarmed tiene un plazo de 60 días para regular el mercado del cannabis medicinal en Portugal, pero ya ha advertido, en un artículo de DN, que este proceso puede tardar “unos años”.
A continuación se transcribe el texto íntegro de la Ley 33/2018, de 18 de julio, que entra en vigor hoy.
Ley N° 33/2018 de 18 de julio
Regula el uso de medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis con fines medicinales
La Asamblea de la República decreta, en los términos del inciso c) del artículo 161 de la Constitución, lo siguiente:
Articulo 1
Objeto
Esta ley establece el marco legal para el uso de medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis con fines medicinales, a saber, su prescripción y dispensación en farmacia.
Articulo 2
autorización
Los medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis están siempre sujetos a autorización emitida por INFARMED – Autoridad Nacional de Medicamentos y Productos Sanitarios, IP (INFARMED, IP).
Articulo 3
Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
a) 'Medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis': las hojas y sumidades florales o fructíferas de la planta, el aceite y demás extractos estandarizados o preparados extraídos u obtenidos de la planta de cannabis;
b) «Uso con fines médicos» el uso de medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis, cuando los prescriba un médico, mediante prescripción médica especial, con el fin de aprovechar sus propiedades medicinales.
Articulo 4
Producción
El Laboratorio Químico y Farmacéutico Militar puede contribuir a la producción de medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis.
Articulo 5
Prescrição
1 – La prescripción de medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis se hace mediante receta médica especial, según el modelo que se apruebe por decreto del miembro del Gobierno responsable del área de la salud, y adaptada a la formulario electronico
2 – La prescripción deberá mencionar la identificación del usuario y del médico, la identificación de la droga, preparado y sustancia a base de la planta de cannabis a dispensar, la cantidad y dosis, así como la vía y forma de administración.
3 – La prescripción a que se refiere el número del artículo 1
Articulo 6
dispensación de farmacia
1 – Los medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis recetados con fines medicinales se dispensan en una farmacia, previa presentación de la receta y previa verificación de la identidad del comprador.
2 – En caso de que la renta se destine a un menor de edad oa una persona incapacitada o proscrita, debe otorgarse sólo a quienes posean y acrediten la respectiva protección legal.
3 – Sólo el farmacéutico, o quien lo sustituya en su ausencia o impedimento, puede dispensar las recetas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5.
4 – Las recetas que ya se han llenado no se pueden volver a llenar.
Articulo 7
detención y transporte
El titular de una receta médica en los términos del artículo 1 podrá poseer y transportar medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis, siempre que sean para consumo personal, de conformidad con la prescripción y dentro del importe prescritos por el médico y contenidos en la receta médica especial.
Articulo 8
Investigación científica
El Estado debe fomentar y apoyar la investigación científica sobre la planta de cannabis, sus propiedades y aplicaciones terapéuticas, realizada por laboratorios estatales, laboratorios asociados o unidades de investigación de educación superior.
Articulo 9
INFARMA, IP
1 – Corresponde a INFARMED, IP, regular y fiscalizar las actividades de cultivo, producción, extracción y fabricación, comercio al por mayor, distribución a farmacias, importación y exportación, tránsito, adquisición, venta y entrega de medicamentos, preparados y sustancias a base de sobre la planta de cannabis destinada al uso humano con fines medicinales.
2 – La puesta en el mercado de medicamentos, sustancias y preparados a base de la planta de cannabis destinados al uso humano con fines medicinales requiere la expedición de una Autorización de Comercialización por parte de INFARMED, IP
3 – Corresponde también a INFARMED, IP, aprobar las indicaciones terapéuticas que considere adecuadas para los medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis destinados al uso humano con fines medicinales, siempre que se verifique lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5. .º
4 – Para el cumplimiento de las funciones de regulación y control a que se refiere el apartado 1, podrá crearse en INFARMED, IP una oficina específica de cannabis medicinal.
Articulo 10
Información para profesionales de la salud
El Gobierno, a través de los servicios y organismos integrados en la administración directa e indirecta del Estado en el ámbito del Ministerio de Sanidad, y las entidades del sector público empresarial, en el ámbito sanitario, promueve, entre los médicos y demás profesionales sanitarios, información sobre los medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis con fines medicinales.
Articulo 11
disposición transitoria
INFARMED, IP, con posterioridad a la publicación de la presente ley, determina qué fármacos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis, actualmente existentes, pueden ser utilizados con fines terapéuticos y medicinales.
Articulo 12
regulación
El Gobierno aprueba, en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación de la presente ley, el reglamento respectivo.
Articulo 13
Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Aprobado el 15 de junio de 2018.
El Vicepresidente de la Asamblea de la República, en sustitución del Presidente de la Asamblea de la República, Jorge Lacão.
Promulgada el 10 de julio de 2018.
Publica tu mismo.
El Presidente de la República, Marcelo Rebelo de Sousa.
Refrendado el 11 de julio de 2018.
Por la Primera Ministra, Maria Manuel de Lemos Leitão Marques, Ministra de la Presidencia y Modernización Administrativa.
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