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Cáñamo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de CBD

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy sentencia en el caso Kanavape, en la que determina que “un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de Cannabidiol (CBD) producido legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta. Cannabis sativa. en tu totalidad". Este podría ser el primer paso hacia el futuro del mercado de CBD en Europa.

“La prohibición a nivel estatal puede, sin embargo, estar justificada por el objetivo de proteger la salud pública, pero no debe ir más allá de lo necesario para lograrlo”, dice el Nota de Prensa del TJUE.

Sébastien Béguerie, imputado en el proceso, se mostró visiblemente encantado con la decisión del TJUE, en una videollamada con Laura Ramos, redactora de Cannareporter

Sébastien, un pionero en el viaje del CBD
Para Sébastien Béguerie, uno de los fundadores de Kanavape, actual director general de gato alfa, esta decisión constituye “un gran alivio desde el punto de vista personal”.

En una videollamada con Cannareporter, Sébastien se mostró visiblemente radiante con la decisión del TJUE y recordó que han pasado seis años desde que fue objeto de un duro proceso penal en Francia. Sébastien incluso se vio obligado a exiliarse en la República Checa. “Pagué un alto precio por esto, pero ahora estoy encantado de ver que finalmente puedo ser reconocido legítimamente como pionero en mi viaje empresarial al mundo del CBD. Desde un punto de vista concreto, los procesos judiciales en mi contra ya no tendrán base legal y, por lo tanto, quiero que se reconozca mi inocencia. Desde un punto de vista colectivo, esta decisión crea una inmensa esperanza para nuestra comunidad y para la industria francesa de CBD/cáñamo. Además, espero que Francia sepa tomar esta mano que Europa le tiende para actualizar su normativa. Recordemos que, en tiempos de crisis, la industria del CBD y del cannabis puede crear puestos de trabajo y asumir una perspectiva de prosperidad. Además, espero que esta decisión finalmente permita a nuestro sector estructurarse legalmente en Francia y Europa, para dar un mayor acceso al CDB para el bienestar de las personas”.

Proceso penal de Kanavape en Francia
La dirección de Kanavape, la empresa que fabricó un vaporizador con aceite de CBD producido en la República Checa a partir de plantas de cáñamo disponible en el mercado francés, fue objeto de un proceso penal por parte del fiscal francés en 2015, alegando que la legislación francesa prohibía el uso de toda la planta, es decir, la inclusión de hojas y flores.

La materia prima se importaba a Francia, para luego ser envasada en cartuchos para vaporizadores. El proceso penal se inició porque, según la legislación francesa, solo se podían comercializar fibra y semillas de cáñamo. Tras ser condenado a penas de prisión suspendidas de 18 y 15 meses, junto con multas de 10 mil euros, se presentó un recurso ante la Cour d'appel d'Aix-en-Provence (Tribunal de Apelación, Aix-en-Provence, Francia ).

Tras examinar el recurso relativo a la prohibición de comercializar CBD producido legalmente en otro Estado miembro, cuando se extrae de la planta Cannabis sativa. en su totalidad y no solo sus fibras y semillas, este tribunal cuestionó la conformidad de la legislación francesa con la legislación de la UE. Esta decisión llevó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

¿Qué dice la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas?

En la sentencia dictada hoy, se declaran, en este caso, contrarias a la legislación francesa las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de libre circulación de mercancías. Adicionalmente, se aplican en este caso las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea, ya que el CBD en cuestión no puede ser considerado un “fármaco”.

La decisión fue dictada esta mañana en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

Esta decisión se basó en el hecho de que los estupefacientes no pueden invocarse como libertad de circulación, ya que esa misma comercialización está prohibida en todos los Estados miembros, a excepción del comercio estrictamente con fines médicos y científicos. Dado que el CBD no es un estupefaciente, la invocación a la libertad de circulación es legítima, ya que se produjo legalmente en el país de origen. El Tribunal señala además que, para definir los términos 'droga' o 'droga', la legislación de la UE se refiere, entre otros, a dos convenios de las Naciones Unidas (ONU): el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención Única sobre Estupefacientes. El CBD, sin embargo, no se menciona en el primer documento, y si bien es cierto que una interpretación literal del segundo podría conducir a su clasificación como droga, en la medida en que se trata de un extracto de cannabis, tal interpretación sería contraria a la general. espíritu de dicho documento Convenio y su objetivo de proteger 'la salud y el bienestar de la humanidad'. 

El Tribunal señala que, según el estado actual de los conocimientos científicos, que es necesario tener en cuenta, a diferencia del tetrahidrocannabinol (THC), otro cannabinoide del cáñamo, el CBD, no parece tener ningún efecto psicotrópico ni ningún efecto nocivo para la salud. humano.

Libre Circulación de CBD

En una segunda etapa, el Tribunal de Justicia considera que las disposiciones sobre la libre circulación de mercancías se oponen a una legislación como la controvertida en el asunto Kanavape. La prohibición de comercialización de CBD constituye una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación, prohibida por el artículo 34 de la Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). 

El Tribunal observa, no obstante, que dicha legislación puede estar justificada por uno de los motivos de interés público establecidos en el artículo 36 TFUE, como el objetivo de proteger la salud pública invocado por la República Francesa, siempre que dicha legislación sea adecuada para garantizar la logro de ese objetivo y no va más allá de lo necesario para lograrlo. 

Si bien esta última valoración no es competencia del TJUE, se aportaron dos datos al respecto. En primer lugar, señala que parece que la prohibición de comercialización no afectaría al CBD sintético, que tendría las mismas propiedades que el CBD en cuestión y podría utilizarse como sustituto del mismo. De probarse tal circunstancia, sería un indicador de que la legislación francesa no es adecuada para alcanzar, de forma coherente y sintética, el objetivo de proteger la salud pública. En segundo lugar, el Tribunal acepta que la República Francesa no está, de hecho, obligada a demostrar que la propiedad peligrosa del CBD es idéntica a la de determinados estupefacientes.

Sin embargo, el tribunal responsable de la decisión debe evaluar los datos científicos disponibles para asegurarse de que el presunto riesgo real para la salud pública no parece estar basado en consideraciones puramente hipotéticas. La decisión de prohibir la comercialización de CBD, que de hecho constituye el obstáculo más restrictivo al comercio de productos legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros, solo puede tomarse si ese riesgo parece estar suficientemente justificado..

EIHA da la bienvenida al avance

Daniel Kruse, presidente de Asociación Europea de Cáñamo Industrial (EIHA), esta mañana dio la bienvenida a la decisión del TJUE: “Este es un gran día para la industria del cáñamo, sus empresarios, operadores, defensores e inversores. Si la industria del cáñamo continúa siendo proactiva y ofrece evaluaciones de seguridad y estándares logrados por la Solicitud Conjunta de Nuevos Alimentos de la EIHA, entonces los productos podrán comercializarse legalmente en toda Europa dentro de tres años a más tardar. El crecimiento del mercado será extremadamente significativo. El valor de cada euro invertido en el consorcio aumentará exponencialmente. También Lorenza Romanese, Directora General de EIHA, expresó su satisfacción por la decisión: “EIHA acoge con satisfacción la decisión positiva del TJUE, ya que, en esta etapa, lo que más necesita el sector europeo del cáñamo es un marco legal justo y coherente. Esperamos sinceramente que la posición del Tribunal de Justicia sirva de ejemplo y que la Comisión Europea revise su conclusión preliminar sobre el estado del CBD natural en consecuencia”.

Mira el video de la sentencia en el TJUE aquí:

 

 

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[Descargo de responsabilidad: tenga en cuenta que este texto fue escrito originalmente en portugués y está traducido al inglés y otros idiomas mediante un traductor automático. Algunas palabras pueden diferir del original y pueden ocurrir errores tipográficos o errores en otros idiomas.]

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[…] ser utilizado en cosmética, además de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha declarado que los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de CBD en […]

[…] las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y sus propios tribunales nacionales, en la larga saga de KanaVape, que había traído desarrollos positivos para la industria, con agricultores franceses […]

[…] o “doble criterio” por parte de la DGAV. También se recuerda que, el año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que dice que “un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de Cannabidiol (CBD) […]

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