Obediente Reportado en HempIndustryDaily, por Mónica Raymut, una publicación especializada en cáñamo industrial, la Comisión Europea envió una declaración a la Asociación Europea de Cáñamo Industrial (EIHA) y al menos a otro solicitante de autorización de Novel Foods el miércoles. Lo que está en discusión es la posición final de la Comisión de que el cannabidiol derivado del cáñamo no debe ser regulado como narcótico y, por lo tanto, califica como alimento.
La Comisión Europea envió una declaración a la Asociación Europea de Cáñamo Industrial y al menos a otro solicitante de autorización de Novel Foods el miércoles especificando que el cannabidiol derivado del cáñamo no debe ser regulado como narcótico y, por lo tanto, puede calificar como alimento. La decisión es una bocanada de aire fresco para la industria del cáñamo de Europa, que asegura a los procesadores y fabricantes que sus productos comestibles de CBD no serán prohibidos en el mercado de la UE.
Proceso marcado por avances y retrocesos
El CBD se incluyó en el Catálogo de nuevos alimentos de la UE en enero de 2019 y desde entonces ha requerido pruebas exhaustivas y autorización de las autoridades de seguridad alimentaria antes de que pueda incluirse en productos y comercializarse como alimento en los 27 estados miembros del grupo. La Comisión Europea, el brazo ejecutivo de la Unión Europea, anuncio en julio suspendió el análisis de las solicitudes de autorización previa a la comercialización de productos con CBD bajo el EU Novel Foods, para decidir si el CBD sería o no estupefaciente.
La Comisión citó la la decisión del Tribunal de Justicia del mes pasado, que argumentó que el CBD derivado de toda la planta de cáñamo no se considera un narcótico a la luz de los tratados internacionales de drogas y, por lo tanto, está sujeto a la legislación de la UE sobre la libre circulación de mercancías entre los estados miembros.
La declaración completa de la Comisión a los solicitantes de autorización de nuevos alimentos es la siguiente:
“A la luz de los comentarios recibidos de los solicitantes y de la reciente sentencia de la Corte en el caso C-663/184, la Comisión ha revisado su evaluación preliminar y concluye que el cannabidiol no debe ser considerado un estupefaciente en el sentido de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes y Estupefacientes desde 1961 en la medida en que no tiene efectos psicotrópicos. En consecuencia, el cannabidiol puede calificarse como alimento, siempre que se cumplan también las demás condiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002.”
Esta es una decisión favorable para la industria del cannabis, que llega el día de la votación sobre las recomendaciones de cannabis de la Organización Mundial de la Salud de la Comisión de Estupefacientes y Estupefacientes de las Naciones Unidas. Los fabricantes de alimentos, suplementos y otros productos que contienen CBD ya no se enfrentan al limbo de la incertidumbre con respecto a la prohibición general en Europa.