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Opinión

“Toda legislación basada en la prohibición debe ser repensada”

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Foto: RD | astanehelaw.com
Tiempo de leer: 6 minutos

La ley de drogas en Portugal y su aplicación: orientaciones legislativas

Por Margarida Leitão Ferreira – Abogada*

Este artículo se publicó originalmente en el número 1 de Revista Cannadouro

Cuando hablamos de la ley contra las drogas en Portugal, nos referimos al DL 15/93, de 22 de enero. De este texto y en su preámbulo extraemos el siguiente extracto:

“…Tal instrumento de derecho internacional público busca perseguir tres objetivos fundamentales. En primer lugar, privar a los traficantes de estupefacientes del producto de sus actividades delictivas, despojándolos de su motivo o incentivo principal y, al mismo tiempo, evitando que el uso de las fortunas ilícitamente acumuladas permita que las organizaciones criminales transnacionales invadan, contaminen y corrompan las estructuras del Estado. , las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad en todos los niveles. En segundo lugar, adoptar medidas adecuadas para el control y fiscalización de los precursores, químicos y solventes, sustancias que pueden ser utilizadas en la fabricación de estupefacientes y psicotrópicos y que, por su facilidad de obtención y disponibilidad en el mercado actual, han dado lugar a aumento de la fabricación clandestina de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Tercero, reforzar y complementar las medidas previstas en la Convención sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972, y en la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, cerrando brechas y mejorando los medios legales de cooperación internacional en materia penal...” – nuestra negrita.

Veamos que los objetivos de la ley no eran más que una transposición al ordenamiento jurídico interno portugués del Convenio vigente desde 1972. Como puede verse, el legislador tenía, de alguna manera, y dos décadas después de la entrada en vigor del este conjunto de normas reconocidas internacionalmente, la necesidad de regular a través de una legislación nacional adecuada al contexto portugués y su realidad axiológico-jurídica.

Un estudio del Eurobarómetro realizado en 1997 muestra que los portugueses perciben las cuestiones relacionadas con las drogas como el principal problema social del país. Trece años después, en 2000, cuando comenzó a implementarse la nueva ley para despenalizar el consumo de drogas, las drogas pasaron a ocupar el puesto 13 en la lista de los problemas sociales que más preocupaban a los portugueses. Una mejora, por tanto.

La ley para la despenalización del consumo de drogas en Portugal (Ley 30/2000) fue pionera en la forma en que implementó cambios legislativos, despenalizando la tenencia de drogas, siempre que se probara que las dosis en poder del consumidor estarían destinadas únicamente a su consumo.

Con respecto al cannabis en particular, desde entonces el problema ha mejorado, por supuesto, pero aunque no es un delito consumir cannabis, y cada persona puede llevar consigo unos 25 gramos de flores o 5 gramos de hachís, la compraventa está prohibida. . Entonces, en la vida real, ¿de dónde vienen las llamadas drogas blandas?

En términos judiciales, los casos se trataron de una forma mucho más orientada a la integración del drogodependiente, pasando las sentencias judiciales a tratar a los imputados no como causantes del problema sino como ciudadanos que padecen el problema social del ilícito. venta de sustancias peligrosas y adictivas. Para los políticos portugueses, la adicción a las drogas pasó a ser vista como una enfermedad que la ley debía prevenir, y los drogadictos debían ser considerados, ante la ley, como pacientes necesitados de asistencia y no como delincuentes.

El pensamiento de la política se orientó a dar resultados positivos, y debe abarcar varias áreas que resulten en la obtención del alcance final, es decir, enfocarse en varios aspectos como prevención, disuasión, reducción de riesgos y daños, tratamiento y reinserción social.

En los tribunales portugueses, vemos que el cannabis siguió liderando los casos de condena con una diferencia muy considerable con respecto a las demás sustancias. Nos damos cuenta que en nuestro país los tribunales y sus decisores pueden tener criterios de decisión divergentes, por el solo hecho de tener distintas percepciones sobre el ilícito o la sustancia.

Va más allá del juez que, dado un vacío en la Ley 30/2000, se siga condenando a personas en Portugal por consumo de drogas, con la aplicación de penas de prisión. De hecho, a través de los informes SICAD, hemos verificado que, desde 2011, de dos a tres mil personas han sido imputadas por delitos relacionados con las drogas por año, y de estas 1900 a 2500 resultan en condena.

La mayoría de las condenas son por un delito de trata, pero desde 2015 podemos dar fe de que las condenas por consumo han aumentado considerablemente. Alrededor del 80% de estos delitos están asociados con el cannabis.

La mayoría de las personas son condenadas por tráfico (1500 a 2000), pero desde 2015 las condenas por consumo han aumentado, pasando de cuatrocientas a 774 en 2018. La gran mayoría (82%) del consumo sancionado es de cannabis. La mayoría de los consumidores son condenados con multas (689), pero el informe señala que 53 fueron condenados a prisión condicional y XNUMX a prisión efectiva.

cuadro: De ello extraemos que Portugal sigue aplicando la ley y practicando condenar a las personas por consumo de drogas a pesar de, supuestamente, haber despenalizado este consumo. Este despropósito jurídico tiene su génesis en un vacío legal que ha generado debates entre los juristas. 

La Ley 30/2000 despenaliza el consumo, adquisición y tenencia de drogas para uso personal, pero sólo para aquellas que se encuentren con “la cantidad requerida para el consumo individual promedio durante el período de diez días”, es decir, quien fuera sorprendido en posesión de una cantidad por más de 10 días de consumo, estaría en un limbo legal que la ley no definía. Ante decisiones judiciales contrarias, un fallo de la Corte Suprema de Justicia terminó optando por el tercer aspecto: quien sea hallado con más de 10 dosis de consumo diario incurre en la delito de consumo de drogas. A pesar de los desacuerdos, la sentencia 8/2008 del STJ fue aprobada, sentó jurisprudencia y abrió así la puerta nuevamente a que los tribunales condenaran a las personas por el delito de “consumo de drogas”. Si bien muchos no lo hacen, algunos sí, y las convicciones han aumentado, superando ahora las setecientas. Según el informe anual del SICAD, “en cerca del 98% de las condenas por consumo en 2017 se hizo referencia expresa a esta Sentencia”.

Entre quienes se opusieron a esta subversión del principio de despenalización del consumo, algunos consideraron que sería necesario un cambio en la ley para remover la trampa legal que condujo a la situación actual. El juez consejero (es decir, del STJ) Eduardo Maia Costa, autor del libro de 1998 “Ley Penal de Drogas – Breve Historia de un Fracaso”, criticado en febrero, en el blog Sine die, las 723 condenas por consumo de drogas como “la cifra más alta de la historia”.

La sentencia STJ 8/2008 sigue causando estragos. En declaraciones a DN, el juez Eduardo Maia Costa afirmó que la solución es “aclarar la cuestión por la vía legislativa, considerando de una vez por todas el artículo 40 de la Ley 15/93”, la ley anterior que tipificaba como delito el consumo y que fue derogada de una vez por todas. recuperada en parte por la sentencia.

João Goulão, presidente de SICAD y principal rostro de la política de despenalización desde 1999, también critica la “comprensión sesgada de la legislación: el objetivo era que el consumo no llevara a la condena”, y agrega que “tal vez sea un buen momento para repensar esto y mejorar la ley cerrando esa brecha”.

Esperamos pacientemente a que la sociedad se organice, para permitir que los pacientes consuman autorizados de manera igualitaria. Respondiendo a la pregunta que planteamos anteriormente: ¿de dónde proviene el cannabis para uso de adultos, comúnmente denominado uso recreativo? Depende exclusivamente del abastecimiento del mercado negro, fruto del tráfico, porque en Portugal no hay lugares como cafeterías, autorizados en Holanda, o clubes sociales de cannabis, como los regulados en España, donde se puede comprar y consumir cannabis de forma segura, con unos mínimos de calidad y contribuyendo a la economía legal, mediante el pago de tasas e impuestos.

¿Y cuáles son, al fin y al cabo, las tiendas de cannabis que ya han abierto en varias ciudades de Portugal?
Estos son espacios llamados “Luz Cannábica”, que reclaman el derecho a vender productos derivados del cáñamo industrial que son ricos en CBD y contienen menos del 0,2% de THC. Aunque la Comisión Europea ya ha reconocido que el CBD no es un estupefaciente, en nuestro país esta legislación no existe o no está reconocida, y estas tiendas aún sufren muchas represalias por parte de las autoridades, como la Policía Judicial o la ASAE. 

De ello se deduce que, además de la urgente derogación del artículo 40 de la Ley 15/93, es necesario aclarar la zona gris donde se ubica el CDB, e en rigor, se hace evidente que toda legislación basada en la prohibición debe ser repensada.
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* Licenciada en Derecho en 2005, con pasantía finalizada y miembro del Colegio de Abogados de Portugal desde 2007, Margarida Leitão Ferreira ejerció la abogacía entre Porto, Matosinhos y Vila Nova de Gaia durante 15 años consecutivos, exclusivamente en el área civil, derecho bancario y ejecutivo. En 2015 incursionó en el campo inmobiliario y también se dedicó al estudio del cannabis en el ámbito legal y los diversos desafíos que representa este tema. El cannabis ha jugado un papel importante en tu viaje personal y profesional.

 

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[Descargo de responsabilidad: tenga en cuenta que este texto fue escrito originalmente en portugués y está traducido al inglés y otros idiomas mediante un traductor automático. Algunas palabras pueden diferir del original y pueden ocurrir errores tipográficos o errores en otros idiomas.]

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