El Gobierno portugués publicó hoy en Diário da República la Ordenanza 14/2022, que define nuevas reglas para el cultivo de cannabis y cáñamo industrial en Portugal. El cáñamo solo se puede cultivar al aire libre, y está prohibido el cultivo de plantas en invernaderos o su trasplante. El área de producción se establece en un mínimo de media hectárea (5.000 metros cuadrados) y se prohíbe el transporte de flores (contengan o no semillas) fuera de la finca. Los pequeños agricultores están enojados con las nuevas medidas y muchos están considerando renunciar a las inversiones en el sector.
Se trata de la primera modificación de la Ordenanza n.º 83/2021, de 15 de abril, por la que se definen los requisitos para la tramitación de las solicitudes y los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades relacionadas con el cultivo, la fabricación, el comercio al por mayor, el transporte, la circulación, la importación y la exportación. de medicamentos, preparados y sustancias a base de la planta de cannabis.
Si no hay grandes cambios en relación al cannabis medicinal, el sector del cáñamo industrial ahora ve más limitaciones en su producción. La principal novedad respecto a la anterior Ordenanza es la adición a la Ordenanza 83/2021, de 15 de abril, que pasa a incluir el artículo 3A con la siguiente redacción:
Artículo 3A
Requisitos técnicos aplicables al cultivo de la planta de cannabis con fines industriales
1 — El cultivo de la planta de cannabis con fines industriales deberá realizarse en las condiciones agronómicas adecuadas a estos fines, y de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes:
a) Sólo podrá realizarse al aire libre, mediante siembra, no estando permitido trasplantar plantas, y ninguna etapa de desarrollo vegetal podrá ocurrir en invernaderos, refugios o estructuras similares;
b) La superficie mínima permitida, en la suma de las parcelas de una determinada explotación agrícola, es de 0,5 ha;
c) La densidad de siembra deberá ser la adecuada al fin previsto, y no podrá ser inferior a 30 kg de semilla por hectárea.
2 — No está permitido el transporte de las partes florales, contengan o no la semilla, fuera de la explotación agrícola.
3 — Los paquetes de semillas abiertos que contengan sobras de semillas no utilizadas en la siembra de la campaña agrícola para la cual fueron adquiridas, no podrán ser utilizados en el año siguiente, debiendo el agricultor conservar prueba documental del destino dado a los sobrantes.
4 — Los paquetes de semillas que hayan sido comprados y asociados a solicitudes de autorización rechazadas, deberán conservarse con su sello original y sólo podrán tener los siguientes destinos:
a) Si el rechazo no fue por causas asociadas a los bultos, el solicitante podrá quedarse con los bultos, siempre que se conserven con su cierre original, y podrán presentarse en otro proceso de solicitud de autorización;
b) Si el rechazo es por causas asociadas al envase, pueden ser devueltos a su origen, o destruidos, o enviados para consumo animal o humano, en caso de que no estén tratados con productos fitosanitarios, debiendo el agricultor conservar, al menos menos durante tres años, prueba documental de destino”.
El nuevo decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana 6 de enero, y es firmado por los Ministros de Estado y Hacienda, Administración Interior, Justicia, Agricultura, el Vicesecretario de Estado y de Economía y la Secretaría de Estado de Sanidad.
Portaria 14:2021 -05-01-2022
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