Infarmed – IP Medicine Authority publicó una circular informativa en la que refuerza que está prohibido el uso de CBD (cannabidiol) extraído del “cannabis para fines industriales” (cáñamo). Citando la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el presidente de Infarmed, Rui Santos Ivo, aclara que “los productos cosméticos no pueden, por lo tanto, contener las siguientes sustancias/preparados relacionados con la planta de cannabis, independientemente de su contenido de tetrahidrocannabinol (THC)”: “que incluye (sic) variedades de cáñamo industrial” (en una nota al pie).
“El cannabis está clasificado en el territorio nacional como estupefaciente, y está incluido en la tabla IC, anexa al Decreto-Ley nº 15/93, de 22 de enero, en su redacción actual. En el ámbito de este marco, se prohíbe el uso de la planta de cannabis con fines distintos a los medicinales, con excepción del uso de fibras (tallos) y semillas de variedades con bajo contenido de THC de cannabis con fines industriales (cáñamo)”, insiste Infarmed.
Según la Autoridad de Medicamentos, “no se permite la inclusión de CBD u otros cannabinoides, que existen naturalmente en la planta de cannabis, ya que se obtienen mediante la preparación de extractos o tinturas de cannabis o su resina”.
Infarmed refuerza que el CBD es una sustancia controlada
La circular informativa de Infarmed también establece que “con respecto a los diversos cannabinoides que forman parte de la resina de cannabis, y en particular la sustancia cannabidiol (CBD), es entendimiento expreso de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE – Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes) ), que se encuentra amparada por la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, como extracto/preparado de la planta de cannabis, y se encuentra incluida en el Cuadro I anexo a dicha convención. Así, las sustancias mencionadas, a saber, la sustancia cannabidiol (CBD), en forma de resina o preparado de cannabis, se incluyen en la Tabla IC, anexa al Decreto-Ley n° sujetas a las medidas de control aplicables a las sustancias allí previstas”.
CBD prohibido en cosmética
Infarmed destaca que la puesta en el mercado de productos cosméticos “cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009”.
Este Reglamento “prohíbe la inclusión en los productos cosméticos de todas las sustancias enumeradas en las tablas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, a través de la entrada 306 del Anexo II. Asimismo, a nivel nacional, estas sustancias se consideran controladas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley nº 15/93, de 22 de enero, en su redacción vigente”.
En este sentido, dice Infarmed que “los productos cosméticos no pueden contener las siguientes sustancias/preparados relacionados con la planta de cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC)”:
- Cannabis y Resina de Cannabis;
- Extractos y tinturas de cannabis;
- Hojas y sumidades floridas/florecientes o fructíferas de la planta de Cannabis.
No se permite la inclusión de CBD u otros cannabinoides, que existen de forma natural en la planta de cannabis, “porque se obtienen mediante la preparación de extractos o tinturas de Cannabis o de su resina”.
“Se incluyen en esta prohibición las sustancias CANNABIDIOL -DERIVADAS DE EXTRACTO O TINTURA O RESINA DE CANNABIS y EXTRACTO DE HOJA DE CANNABIS SATIVA”. Estas designaciones aparecen en CosIng, la base de datos de la Comisión Europea para información sobre sustancias e ingredientes. Un ingrediente listado en CosIng no significa que su uso en productos cosméticos esté aprobado” – dice la circular en una nota a pie de página – “pero su inclusión en productos cosméticos no está autorizada”.
Solo aceite de semilla de cáñamo autorizado
Queda excluido de esta prohibición el uso de “sustancias/preparados obtenidos a partir de semillas de plantas con un contenido de THC ≤ 0,2%, como, por ejemplo, el aceite de semilla de cannabis de variedades registradas en el Catálogo Común de Variedades de Especies Agrícolas”.
Infarmed advierte que “existen otras fuentes de CBD que no están cubiertas por el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1223/2009, pero que están bajo análisis en la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud”. El uso de estas sustancias en cosmética debe analizarse caso por caso y siempre requiere una evaluación de seguridad.
La circular finaliza diciendo que “la adecuación de la composición de los productos cosméticos que se comercializan a la legislación vigente es una obligación de la Persona Responsable, quien debe velar por el cumplimiento de la legislación aplicable y la seguridad de los productos cosméticos en los términos previstos”. o condiciones de uso razonablemente previsibles. Los responsables o distribuidores que operan en Portugal deben asegurarse de que la composición de los productos que ponen a disposición en el mercado cumplan con estos requisitos”, concluye.
Lea la circular informativa completa aquí:
Infarmed-Circular-Informativa-N-014-CD-100-20-200