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Investigación

Portugal: Jueces y fiscales están presentando casos de cáñamo por “falta de pruebas del delito”

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Foto: RD

Los procesos judiciales de los comerciantes y cultivadores industriales de cáñamo, acusados ​​del delito de “tráfico de estupefacientes”, invariablemente son iniciados por jueces y fiscales de la República Portuguesa. Patrick Martins, fundador de Green Swallow y presidente de ACCIP - Asociación de Comerciantes de Cáñamo Industrial de Portugal y António João Costa, vicepresidente de Cannacasa - Asociación de Cáñamo Industrial, ambos acusados ​​constituidos por comercializar y cultivar cáñamo, respectivamente, fueron absueltos de respuesta en judicial, por “no existir indicios suficientes de la comisión de un delito”.

En los últimos dos meses, Cannareporter supo que se presentaron en Portugal al menos tres investigaciones más relacionadas con el cultivo y comercio de cáñamo con menos de 0,2% de THC, lo que sugiere decisiones similares en otros casos pendientes y, eventualmente, futuros.

“No considero que, con estos elementos, la probabilidad de condena sea más fuerte que la de exclusión de su responsabilidad, por lo que es imperativo no pronunciar aquí a los imputados, lo cual se decide, determinando el archivo oportuno de la causa”, escribió. el Juez de Instrucción Criminal, Carlos Alexandre, el 28 de febrero de 2022, en la decisión preliminar en el proceso judicial de Patrick Martins y su socio en Green Swallow, una cadena de tiendas de productos de cáñamo. El Ministerio Público tuvo 30 días para apelar la decisión, pero no lo hizo.

Los montos gastados en costas procesales y administrativas fueron obviamente cuantiosos, tanto para el Estado como para los imputados en los casos que describiremos.

El caso de Patrick y GreenSwallow

Patrick Martins fue visitado por la PSP -Policía de Seguridad Pública- el 2 de julio de 2020 en su tienda, Green Swallow, y automáticamente se constituyó en imputado por el delito de “tráfico de estupefacientes”. La mayor parte del stock fue incautado. Tenía un plazo de identidad y residencia, con presentaciones obligatorias dos veces por semana e impedido de salir de su residencia en Lisboa “por más de 5 días, sin comunicar el lugar donde se encuentra en el país”. En ese momento, Patrick vivía la mayor parte del tiempo con su esposa en Londres, lo que terminó por causarle molestias sin precedentes, tanto a nivel personal como profesional, ya que se vio obligado a permanecer en Portugal durante más de 18 meses, sin autorización de salida.

Patrick Martins, fundador y socio gerente de Green Swallow

En la sentencia instructiva, dictada más de 20 meses después de la incautación, el juez Carlos Alexandre citó la legislación europea y el límite de 0,2% de THC permitido en el cáñamo industrial, pero en el documento terminaría refiriéndose al “2% de THC”, que pudo haber sido el lapsus del escriba.

“Los demandados aquí se propusieron comercializar productos del tipo que fueron incautados sobre la base de la aplicación en Portugal de la legislación comunitaria que permite tal actividad para productos o artículos que no tengan más del 2% de THC (sic)”.

Además, el juez subrayó que “actuaron convencidos de que estaban actuando de una manera tolerada por la ley penal portuguesa y socialmente aceptada. Los interrogatorios de los acusados ​​fueron consistentes con este razonamiento. No existe, por tanto, toda la prueba, elementos fácticos que sustenten los elementos objetivos del tipo de narcotráfico. Y, por supuesto, lo que no está aquí en el caso específico. sub judice, considerando los elementos incautados y los testimonios recabados, es el elemento subjetivo en cualquiera de las modalidades de la defraudación. Los imputados siempre actuaron convencidos de que estaban aprovechando una oportunidad de negocio, que veían practicada en países de la comunidad, actividad que incluso respetaba las ordenanzas a las que se ancla la Ley 15/93, de 22 de enero.

De de conformidad con lo dispuesto en el art. 286 ° /dCPP - Código Procesal Penalinstrucción prueba judicial de la decisión de juzgar o cerrar la investigación, para someter o no el caso a juicio. Es decir, la instrucción tiene por objeto comprobar si existen pruebas suficientes de la práctica, por parte de los imputados, de los hechos y delitos de los que fueron acusados, sirviendo además para comprobar que concurren todos los presupuestos procesales de los que depende la acusación. Carlos Alexandre consideró que no.

“Contrariamente a lo defendido por el Ministerio Público o aducido por los demandantes para la apertura de una investigaciónperro, los expedientes contienen y fueron escudriñados, indicios que se consideran fuertes a fin de no someter a juicio a los imputados por los delitos que se les imputan en la querellaperro, refiriéndose así a los fundamentosperro sobre los acusados.

En consecuencia, estando convencido de que estos hechos están sujetos a “que demonios“La Sentencia es más fuerte la probabilidad de exonerarperro de responsabilidad, decido no pronunciar a los imputados por los ilícitos que les imputa el Ministerio Público. Los informes periciales y el informe final de la Policía Judicial fueron sopesados ​​a la luz de las reglas de la experiencia común y de la normalidad del hecho de que los aquí imputados siempre estuvieron convencidos de la legalidad de sus actos.perro.

sin pretender tomar posiciónperro apodíctico sobre la bondad y la legalidad, en el estado actual de la legislaciónperro portugués y el recibido por vía reglamentariaperro anclado por la Unión Europea, aunque no podemos dejar de decir que consideramos reproducidas las consideraciones de los demandados, que creemos que regulanperro salida comunitaria y en vigor tras la Ley 15/93, de 22/01 y la Ordenanza 94/96, de 26/03, ya ha sido aceptada en Portugal como sabiamente explican los defensores de los procesados.

En consecuencia, no considero que, con estos elementos, la probabilidad de condena sea más fuerte que la de exclusión de responsabilidad, por lo que es imperativo no pronunciar aquí a los imputados, lo que se decide, determinando el archivo oportuno de la causa. En su momento archivarlo”, determinó.

El caso de João Costa: 0,2% de THC de pureza es “un valor inferior a una dosis”
El 23 de febrero también fue archivado el caso de António João Costa, vicepresidente de Cannacasa – Associação do Cânhamo Industrial – “en los términos del artículo 277 del Código Procesal Penal”. João había sido imputado por el “delito de tráfico de estupefacientes” el 21 de diciembre de 2020, a pesar de haber explicado a los agentes que lo que tenía en casa era cáñamo industrial, y su detención fue comunicado a la prensa. Estuvo presente en el juicio y también se le otorgó la medida coercitiva de plazo de identidad y residencia. En la notificación que recibió del Ministerio Público, se lee que se abrió la investigación al señalar que João Costa “cultiva plantas de cannabis en su casa ubicada en (…)”.

“El hecho denunciado es susceptible de integrar la práctica de un delito de tráfico de estupefacientes, p. y P. Por el artículo 21, nº 1 del DL nº 15/93, de 22 de enero.

Durante los registros domiciliarios de la residencia de João Costa, el 21/12/2020, fueron incautados:

1363.600 gramos de semillas de cannabis;

24.100 gramos de hojas de cannabis;

467.900 gramos de hojas de cannabis (sic)

Interrogado como imputado, João Costa dijo que era un “productor industrial de cáñamo” y que tenía documentación que confirma sus declaraciones, además de haber contactado a las autoridades responsables como el Ministerio de Agricultura, la GNR y la Policía Judicial, dando conocimiento de que la actividad se estaba realizando”.

João Costa fue detenido en Machico, Madeira, donde reside y también es presidente de la Asociación Cultural y Recreativa de Facho da Ladeira.

Continúa la notificación de João Costa que “tras el peritaje del material incautado resulta que, en realidad, se trata de cannabis (faltan hojas) pero con un grado de pureza de apenas 0,2%, lo que da, en total, una valor inferior a una dosis, según la Ordenanza 94/96. Las semillas destinadas a la siembra de cáñamo para la producción de cáñamo con fines industriales deben tener un contenido de THC que no puede exceder de 0,2, como es el caso en el presente caso”. La notificación también dice: “se desprende de la documentación enviada por el demandado que solicitó autorización para el cultivo de cáñamo aquí en la Región Autónoma de Madeira, a pesar de no tener prueba documental de que ya tenía la autorización respectiva”.

“Ahora bien, de toda la prueba producida en estos documentos, se entiende que, efectivamente, el imputado cultivó cáñamo con fines industriales y que, en consecuencia, inició un proceso con miras a poder iniciar la respectiva cultivo en cumplimiento de todas las normas y reglamentos requisitos legales exigibles. Así, se entiende que no hubo prueba suficiente de la práctica por parte del imputado del delito de tráfico de estupefacientes, dado que si el imputado poseía cáñamo y se dedicaba a cultivarlo sin licencias/autorizaciones legales, puede incurrir en infracciones administrativas”.

En vista de lo anterior, y sin mayores consideraciones, decido archivar la investigación, en los términos del artículo 277, número 2, del Código Procesal Penal”.
Firma la Procuradora de la República Carla Pinto.

El caso de António, dueño de una tienda de cáñamo en Lisboa
Exactamente en los mismos términos, también se archivó el caso de António (nombre ficticio, ya que prefiere no ser identificado), socio gerente de una tienda de cannabis en el área metropolitana de Lisboa. En el expediente, al que tuvo acceso Cannareporter, se puede leer que “en esta investigación se investigaron hechos relacionados con la venta de productos potencialmente estupefacientes en dos establecimientos comerciales (…) de THC inferior al 0,2%. Los hechos en cuestión son susceptibles de incluir, en abstracto, la práctica de un delito menos grave de tráfico de estupefacientes, pág. y P. por artes. 21, nº1 y 25, al. a) del Código Penal.

Una camiseta en una de las más de 30 tiendas de productos derivados del cáñamo que existen en Lisboa

En este caso, los informes periciales realizados sobre los productos incautados en una de las tiendas (solo hojas y puntas) revelaron que algunos de ellos, concretamente los sobres con hojas o puntas de cannabis, tenían grados de pureza entre 0,3 y 0,5% de THC, lo que supera el límite legal (0,2%) en Portugal, correspondiente a una x dosis diaria. En el resto de casos, que cumplieron el límite de 0,2, no se calcularon las dosis diarias, refiriéndose a un “grado de pureza <0,2%, no correspondiente a la dosis diaria”.

En este caso “se escuchó como testigo a un especialista en seguridad de la empresa TNT/Fedex, quien dijo que fue contactado por los servicios de seguridad españoles de esa empresa, diciéndole que, a través de canids, se había detectado una orden que indicaba que tenía un producto de sustancias estupefacientes, pero que las autoridades españolas no tenían base legal para retener dicho paquete postal, ya que la documentación del mismo indicaba un contenido de THC inferior al 0,2% y, en España, el límite legal corresponde al 0,6 %”.

Los productos incautados con un contenido de THC del 0,3 y el 0,5 % son ilegales en Portugal, pero António aseguró a Cannareporter que todos los productos que vendió en la tienda tenían un certificado de análisis que certificaba un valor inferior al 0,2 % de THC. También dijo que ni la policía ni el tribunal le revelaron qué productos tenían valores más altos, por lo que no sabía qué proveedor mintió en el certificado de análisis. En el proceso de presentación de António, también se menciona que estaba “convencido de que su actividad está dentro de las normas legales vigentes y que siempre colaboró ​​con las autoridades, es decir, autorizando registros en sus establecimientos y abriendo órdenes voluntariamente, para mostrar a OPCs que los bienes en cuestión no estaban fuera de la ley. Y eso es suficiente, según creemos, para que consideremos que la conducta del imputado, teniendo en cuenta el marco legal reciente (junto con la fecha práctica de los hechos), no es dolosa (…) orden de archivo de la investigación , por no haberse recabado prueba suficiente de que el imputado cumplió con su conducta el elemento subjetivo del delito de que se trata”.

La mayoría de las tiendas en Portugal venden aceites de cáñamo y flores como las de esta foto de ejemplo.

Y, una vez más, se resolvió que “en vista de lo anterior, por no haberse recabado prueba suficiente respecto de la concreción del elemento subjetivo del tipo delictivo objeto de este auto, decido archivar la investigación, bajo la términos del artículo 277, nº 2, del Código de Procedimiento Penal. (…) Promuevo además la destrucción del estupefaciente incautado y eventuales muestras seguras, de conformidad con lo dispuesto en el art.

António lamentó a Cannareporter la pérdida de miles de euros en productos, no solo los que estaban fuera de los límites de THC, que eran la minoría, sino también todos los demás que cumplían los límites, que no le fueron devueltos. Lo mismo sucedió con todos los demás imputados, a quienes nunca se les devolvieron los bienes incautados.

Además de Patrick, João y António, al menos otro propietario de una tienda similar en Alentejo y otro cultivador de cáñamo cerraron sus casos recientemente debido a la falta de pruebas de un delito. Por lo tanto, estos casos pueden prever una tendencia de no condena de quienes se dedican a la producción y comercio de productos derivados del cáñamo en Portugal.

Los cuerpos policiales no están articulados entre sí
Los decomisos fueron realizados por la PSP o la GNR y, en el caso de algunos campesinos, denunciados por la DGAV, pero los análisis de los productos incautados son realizados por el Laboratorio de Policía Científica de la Policía Judicial (PJ).

La GNR durante la toma de la plantación de cáñamo de Pawel Szopa, cerca de Sertã

El Decreto N° 10953/2020, que definió las competencias en materia de control del cultivo de cáñamo con fines industriales, estableció, en su punto 7, que “La DGAV, la IFAP, la PJ, la GNR y la PSP deberán, en el máximo plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente orden, suscribir un protocolo en el que se indiquen los ejes de cada entidad y, en detalle, los medios de articulación entre ellos”.

Lo cierto es que, casi un año después de este plazo máximo de 30 días, Cannareporter cuestionó a la DGAV, la RNB y la PJ sobre dicho protocolo y aún no había visto la luz y, hasta la fecha, no se ha hecho público. Los análisis por parte del Laboratorio Científico de la Policía de los productos incautados demoraron, en promedio, unos 18 meses, durante los cuales los imputados fueron obligados a tomar medidas coercitivas como la identidad y el plazo de residencia, con presentaciones periódicas obligatorias a la policía, normalmente dos veces por semana, y la imposibilidad de salir del país. Además de estos inconvenientes en su vida personal, todos perdieron por completo el tiempo y el dinero invertido en sus producciones o en stock incautados, además de las cuantiosas sumas que debieron gastar en su defensa, con abogados y costas judiciales y administrativas.

GNR y PSP y PJ acusan públicamente a los productores de cáñamo de traficar narcóticos

La incautación de cáñamo de Barry McCullough por parte de la GNR tuvo lugar en julio de 2021

Patrick Martins, João Costa y António no fueron, de hecho, los únicos acusados ​​del “delito de tráfico de drogas” en los últimos años en Portugal. Como él, varios comerciantes de tiendas de cannabis y productores industriales de cáñamo fueron arrestados, acusados, procesados ​​y sujetos a términos de identidad y residencia, además de ser retratados en los medios como “traficantes”. En varios casos, como barry mcullough, Hugo Monteiro ou Pawel Szopa, por ejemplo, la GNR -Guardia Nacional Republicana- envió comunicados de prensa el día de la incautación, diciendo que se trataba de cannabis, antes de certificar que, en realidad, se trataba de cáñamo industrial. La RNB admitido en Cannareporter que no podía distinguir el cáñamo del cannabis. Con Antonio Joao Costa lo mismo sucedió, con la PSP enviando un comunicado de prensa sin antes certificar lo que realmente había incautado.

Cannareporter también supo que la Policía Judicial visitó a un productor de cáñamo meses después de que fue arrestado para pedirle muestras de lo que cultivaba, pero el agricultor, que vive cerca de Sertã, dijo que no podía proporcionarles nada porque la GNR ya se había llevado todo. . La PJ le confió al agricultor que “ese no era el procedimiento” y que la GNR no tendría competencia para incautar las plantas en cuestión. Aquí la historia se complica. Cannareporter se puso en contacto con la Policía Judicial para aclarar la situación, pero nunca recibió respuesta a las preguntas enviadas, en noviembre de 2021, a pesar de las insistencias, tanto por correo electrónico como por teléfono.

 

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[Descargo de responsabilidad: tenga en cuenta que este texto fue escrito originalmente en portugués y está traducido al inglés y otros idiomas mediante un traductor automático. Algunas palabras pueden diferir del original y pueden ocurrir errores tipográficos o errores en otros idiomas.]

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