Ana Oliveira, Inspectora Jefe de la Unidad Nacional de Operaciones de la División de Información Pública de la ASAE - Autoridad de Seguridad Económica y Alimentaria, dijo a Cannareporter que, en los últimos 4 años, 208 operadores económicos han sido inspeccionados en Portugal, con el inicio de 31 medidas compensatorias. diligencias.-ordenamiento y 18 diligencias penales, con incautación de 4.325.669 unidades y 74,6 litros de productos, todo ello por un valor total de 133.898,81 euros.
Desde principios de 2023, y como en años anteriores, Cannareporter ha recibido varios informes de redadas, inspecciones e incautaciones de productos de cáñamo en tiendas de cultivo y tiendas de productos de cáñamo, desde el norte hasta el sur de Portugal, sin olvidar las islas. Todavía reina la confusión sobre este sector, no sólo en Portugal, sino también en el resto de Europa.
En Portugal ya hay más de 100 tiendas que venden CBD y otros derivados del cáñamo con menos del 0,3% de THC. Legales o no, los productos que contienen CBD están al alcance de cualquier persona, en tiendas autorizadas de todo el país, en sitios de Internet o en el mercado ilícito, sin ninguna regulación ni garantía de calidad. Y ni el gobierno la regula y autoriza ni la prohíbe efectivamente, dejándola caer en un limbo que termina perjudicando a todos los actores de la industria, desde los productores hasta los comerciantes y, finalmente, a los consumidores.
A pesar de que El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha declarado que los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de CBD y de a La policía judicial portuguesa se vio obligada a devolver 40 kg de flores de cáñamo industrial Patrick Martins, propietario de las tiendas de cáñamo Green Swallow, aún no está lo suficientemente claro si el cannabidiol (CBD) derivado del cáñamo industrial debe considerarse un "nuevo alimento" o no.
De todas formas, en noviembre de 2022, el director de la Unidad Nacional de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía Judicial (PJ), Artur Vaz, confirmó a Cannareporter que se trataba de la Juzgado Central de Instrucción Penal que ordenó la devolución de 40kg de flores de cáñamo Patrick Martins, por haber considerado que “no son estupefacientes”.
“Se devolvieron objetos, plantas y sustancias que fueron incautados y que, según el resultado de la decisión judicial, no pueden ser considerados estupefacientes. Y cumplimos, naturalmente, con lo determinado por el tribunal”, dijo, en su momento, Artur Vaz, de la PJ, en declaraciones al Cannareporter.
El abogado João Nabais, que representó a Patrick Martins ante el tribunal, también afirmó que “es necesario que todos los que intervienen en la justicia tengan presente que el cáñamo es una planta diferente al cannabis”.
Sin embargo, y a pesar de esta decisión judicial, las tiendas que venden productos de cáñamo en Portugal continúan siendo objeto de inspecciones e incautaciones recurrentes, con decenas de incidentes informados a Cannareporter durante el primer trimestre de 2023.
ASAE insiste en que el CBD es un "alimento nuevo"
En este sentido, cuestionamos la ASAE sobre qué tipo de acciones ha venido desarrollando, cuántas tiendas fueron inspeccionadas y qué tipo de productos fueron incautados, así como las principales infracciones/irregularidades detectadas en el sector, el motivo de las incautaciones y la base legal respectiva.
Ana Oliveira, Inspectora Jefe de la Unidad Nacional de Operaciones de la División de Información Pública de ASAE, respondió a Cannareporter en un solo texto, que aquí transcribimos íntegramente.
“En primer lugar, se informa que no se permite la comercialización de alimentos con CBD, y los extractos de Cannabis sativa. elaborados con el objetivo de concentrar cannabidiol, se consideran nuevos alimentos y como tales, para su comercialización requerirán de una evaluación de seguridad, en el ámbito de la regulación de nuevos alimentos, lo que a la fecha aún no ha ocurrido, por lo que no pueden ser utilizados en alimentos, que también incluyen complementos alimenticios.
También se refiere que, según el Reglamento (CE) nº 258/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativo a nuevos alimentos e ingredientes alimentarios, se definen como nuevos alimentos: “el alimento o los ingredientes alimentarios no utilizado en una cantidad significativa para el consumo humano en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997”. Los nuevos alimentos pueden ser alimentos innovadores o desarrollados recientemente, alimentos que utilicen nuevos procesos y tecnologías de producción, así como alimentos consumidos tradicionalmente fuera de la Unión Europea.
La comercialización de nuevos alimentos solo puede llevarse a cabo después de que se haya llevado a cabo una evaluación de la seguridad. Así, el catálogo de nuevos alimentos puede consultarse en la web de la Comisión Europea en: https://ec.europa.eu/food/safety/novel_food/catalogue_en. Este catálogo contiene la sustancia Cannabidiol como no aprobada para el consumo.
Dicho lo anterior, hacemos notar que la Autoridad de Seguridad Económica y Alimentaria (ASAE), como autoridad administrativa nacional especializada en materia de Seguridad Alimentaria y Vigilancia Económica, con facultades de investigación penal, ha dirigido su actuación a asegurar a los consumidores que los alimentos colocados en en el mercado no pongan en peligro su seguridad y salud y que sus intereses se defiendan garantizando una sana y leal competencia entre los operadores económicos.
En este sentido, ASAE ha venido desarrollando actuaciones de inspección en esta materia a nivel nacional, dirigidas tanto al comercio físico como al comercio online, habiéndose registrado como resultados operativos en los últimos 4 años, la inspección de 208 operadores económicos, con expediente de infracción administrativa y también 31 procesos penales, con la incautación de 18 unidades, 4.325.669 litros de productos, todo ello con un valor global de 74,6 €.
En las causas penales enumeradas destacan las infracciones por falsificación de productos alimenticios por adición de productos no autorizados y dañados o por corrupción de alimentos o sustancias medicinales, y en las infracciones administrativas, se refieren a la falta, inexactitud o deficiencia en el etiquetado, la adición de los que no están previstos en la legislación general vigente, la comercialización de complementos alimenticios con etiquetado, presentación y publicidad irregulares, el incumplimiento de las normas sobre venta a distancia y comercialización de complementos alimenticios, la falta de comunicación previa a la autoridad competente para la comercialización complemento alimenticio, entre otros.
En cuanto a los productos que contienen CBD derivado del cáñamo, cabe señalar que todas las plantas de cannabis sativa/cáñamo están amparadas por lo dispuesto en el Decreto-Ley nº 15/93, de 22/01, por el que se aprueba el régimen jurídico aplicable al tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas – La Ley nº 8/2019, 23ª modificación del Decreto-Ley nº 15/93, prevé el uso de la planta de cannabis únicamente con fines medicinales, en medicamentos, preparados y sustancias, con prescripción médica.
El cultivo de diferentes variedades de la planta. Cannabis sativa L. está permitido en la Unión Europea, y está registrado en el catálogo de especies de plantas agrícolas autorizadas – Catálogo Común de Variedades de Especies de Plantas Agrícolas – Sin embargo, el contenido de tetrahidrocannabinol (THC) en la planta no puede exceder una concentración de 0,2. XNUMX%, lo que en la práctica significa que solo se puede cultivar la variedad de cáñamo Cannabis sativa.
La Comisión Europea considera que se trata de un nuevo alimento autorizado, siempre que el valor de THC no supere el 0,2% (p/p), no obstante también considera que se debe observar otra legislación específica de cada Estado miembro en cuanto a las restricciones de colocación del cannabis en el mercado. mercado como alimento o como ingrediente de alimentos, tal como se verifica a través de la lista de la Unión. En este contexto y con respecto al Cannabis sativa, hasta la fecha, sólo es posible el consumo alimentario de las siguientes partes de la planta, tal y como se hace referencia en el catálogo de la DG SANTE: Semillas; Aceite de semilla; Harina de semillas.
Finalmente, se sugiere el contacto con la Dirección General de Alimentos y Medicina Veterinaria, ya que es la entidad competente para el seguimiento de los nuevos alimentos autorizados/rechazados.”